viernes, 14 de marzo de 2014

Hablando de Derechos Humanos, la inviolavilidad del hogar y el derecho a manifestar

En el último mes, todos los días las noticias reflejan violaciones a los Derechos Humanos, violaciones a la Constitución, violaciones a todas las leyes del país. El presidente y su séquito de ministros hablan y dan ordenes en televisión, a través del twitter, usando todos los medios tecnológicos disponibles. Estás acciones las hacen de manera pública y lo hacen de una manera tan descarada que hacen creer a un gran grupo de Venezolanos que lo que hacen es legal pero, NO LO ES. 

No se puede allanar una residencia sin orden judicial. No se puede detener o privar de libertad a alguien sin la orden de un juez. No se puede incomunicar a los detenidos. Pareciera que el régimen desconoce cual es el debido proceso. He aquí la transcripción de los artículos de la Constitución que reflejan la ilegalidad de estas acciones:
  • Artículo 44 La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • Artículo 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
  • Artículo 47 El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Por otra parte, se ha vuelto una practica sistemática el despojar a los detenidos sus celulares, revisando sus comunicaciones y mensajes, sin embargo esto no es más que otra violación a sus derechos de acuerdo al articulo 48 de la Constitución: 
  • Artículo 48 Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Las violaciones al debido proceso son el pan nuestro de cada día, a los detenidos se les obliga a aceptar cargos y confesar crímenes que no han cometido. Por otra parte, si las detenciones son ilegales todas las supuestas pruebas tambien son ilegales y no se deberían usar en ningún juicio. Adicional a ello, el regimen inventa todos los días nuevos delitos que no estan contemplado, no existen: No es delito tener en un morral vinagre, maalox, lentes de natación. No es un delito darle ayudar a otro ser humanos con comida y agua. No es delito usar el celular para gravar las acciones de los cuerpos de seguridad del estado.
  • Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Es una practica sistemática la criminalización de la protesta, aunque esta esta amparada por la Constitución. Adicional a ello, no es delito pertenecer a un partido político u otro tipo de organización, no es delito formar parte de alguna ONG. No es delito dirigir peticiones a autoridades públicas, 
  • Artículo 50 Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
  • Artículo 51 Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
  • Artículo 52 Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
  • Artículo 53 Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
  • Artículo 57 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
  • Artículo 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
  • Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • Artículo 68 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
El Estado es responsable de la seguridad de toda la población, sin embargo la inseguridad esta a la orden del día. 
  • Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
No quiero dejar pasar lo que dice la Constitución sobre los medios de comunicación.
  • Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Saquen uds. sus propias conclusiones y díganme quienes realmente están violando la Constitución y las leyes.

Maduro ordeno allanamiento viviendas Trigal

Periodista venezolana relata la forma cómo allanan las casas y abordan de forma violenta a pobladores de Carabobo


viernes, 28 de febrero de 2014

Carta abierta a los presos del Cuartel San Carlos de mi niñez

Pedro Reyes Millán, Pablo Parra, Pedro Lares, Emerio Matos, Carlos Lanz, David Nieves, Romulo Vera, hermanos Chirinos, Leobaldo Solorzano, Juan Medina Figueredo,  Prada.

Estimados Señores,

En los últimos quince días se ha desbordado la represión en Venezuela. Se reprime como nunca antes se había reprimido. Se reprime, se tortura, se mata, se desaparece, se  le quitan todos los derechos al estudiante, al ama de casa,  a los hombres, a las mujeres, a los niños, al ciudadano común.

Los colectivos (cuerpos de choque financiados por el Estado), la policía nacional y la Guardia Nacional Bolivariana trabajan en conjunto, como si fuesen uno solo. No lo digo yo, lo dicen las imágenes, los vídeos, las fotografías, los vecinos, la familia, los amigos. No lo dicen los medios de comunicación, secuestrados como nunca antes por el estado, lo dicen las redes sociales del siglo XXI, porque gracias a ellas, ahora si es verdad, que nada queda oculto.

Y yo esperaba, que como luchadores sociales, como personas que han sufrido en carne propia estos vejámenes; no importando de que lado estén, no importando si son de oposición, chavistas o maduristas; alzaran su voz, hablaran en conjunto y condenarán estos hechos de represión. Sin embargo, con gran tristeza veo que no dicen NADA... Como tampoco dijeron nada en el caso de Brito, ni de Simonovis, ni de los policías metropolitanos, ni de tantos otros que han ocurrido en estos 15 años...

Es que acaso Uds. son ciudadanos de primera y los demás somos de segunda. Es que acaso solo Uds merecían ser respetados y los demás no lo merecemos. En Venezuela parece que los derechos humanos son solo para una parte de la población.

Uds que en un momento de la historia fueron torturados, ¿Por qué no alzan su voz ahora contra la tortura?

Uds que fueron reprimidos por los cuerpos de seguridad del estado ¿Por qué no alzan su voz ahora contra la represión?

Uds. que conocieron de muertos y desaparecidos ¿Por que no hablan ahora de los muertos y desaparecidos?

Espero que esta carta les sirva de reflexión.

Atentamente,

Hanoi Reyes





jueves, 27 de febrero de 2014

¿Quienes integran los Colectivos? ¿Qué son los Colectivos?

Este articulo me lo había imaginado distinto, pero los acontecimientos se mueven mucho más rápido que mi capacidad de respuesta, el trabajo de investigación toma su tiempo. Hace dos noche, vimos a través de CNN al Jefe Máximo de los Tupamaros: Alberto "Chino" Carias. Frente a las cámaras del canal internacional no se presentó con la agresividad que caracteriza estos grupos, parecia una ovejita, diciendo que ellos no tenían armas y que solo trabajaban por sus comunidades. Sin embargo, en otra entrevista que concedieron hace poco, otro vocero del grupo, Gilberto Maestre, decía:
"Nosotros estamos dispuestos, si hay que ir a las armas vamos a las armas, porque ya hemos estado allí, no nos asusta. Nosotros vamos a defender esta vaina hasta con la vida". Esta organización aunque se inicio en el 23 de Enero, ahora tiene grupos en todo el país, uno de hechos anoche pidio derecho a replica, diciendo que no estaba de acuerdo con los planteamientos del líder.

 Colectivo La Piedrita                Colectivo Alexis Vives                      Montaraz
                             Simón Bolívar                              Los Tupamaros

Son los nombres de algunos de estos grupos que representan una fuerza armada civil, con entrenamiento paramilitar, que están al margen de la ley y que apoyan al Gobierno Venezolano, son los llamados grupos de choque del Chavismo, lo que años atrás llamábamos Circulos Bolivarianos... Algunos de ellos, como el Colectivo la Piedrita, no es nuevo, no lo creo Chavez. Los Tupamaros nacieron alrededor de 1992 y se han desperdigado por todo el territorio nacional. Otros son de data reciente, después de abril del 2002.  La diferencia estriba en  que antes eran perseguidos por la policía y los entes de Seguridad del Estado y ahora trabajan en conjunto.

Ahora, no son clandestinos, no trabajan a escondidas, sus integrantes son reconocidos en las comunidades en las que habitan e incluso reciben condecoraciones, tienen personalidad propia, tienen pagina web, blogs y, hasta pagina de Facebook. Aunque las armasen Venzuela son responsabilidad de las Fuerzas Armadas, rstos grupos poseen armamento de guerra, están mejor armados que la policía nacional, estadal o municipal. Despiertan sentimientos ambivalentes, unos los quieren, otros los odian...

Son una demostración más de como los valores han cambiado en la sociedad venezolana y ahora se imponen anti-valores.  Ya en nuestras universidades se han analizado y estudiado estos grupos. Esos trabajos periodísticos, sociológicos y antropológicos me han servido de base para escribir este articulo.

¿Como se autodenominan estos grupos? Dicen ser organizaciones sociales y trabajar por sus comunidades... Son territoriales, en muchas zonas no se puede entrar sin su autorización y son considerados la única autoridad en lugares donde la policía brilla por su ausencia. Sirven de jueces, policías, y "protegen" a los comerciantes a cambio de dinero (cobran vacunas). En diversos sectores los negocios exhiben la bandera del colectivo que los protege, sirviendo para establecer fronteras y  marcar el territorio.  Aunque dicen no ser financiados por el estado, se sabe que muchos han recibido motos que inicialmente habían sido compradas para la Guardia Nacional. Muchas veces usan la imagen de asociación de Moto-taxistas para recibir equiamiento por parte del gobierno. Aunque dicen luchar contra el narcotráfico, la DEA los identifica como distribuidores en sus respectivas zonas y de ser encargados del paso de droga hacia Centro América. También gestionan las "misiones" dentro de su espacio territorial, lo que le genera ingresos adicionales, indirectos por parte del estado. Dicen actuar como Robin hood, atacando a todo aquel que consideran "oligarca/burgués" sin saber mucho que significan esas palabras y, limpian la zona de delincuentes que no le son fieles.

Muchos de ellos han sido entrenados en Cuba, según lo dice un oficial de inteligencia que ahora se encuentran exiliado en USA. Otros dicen haber sido entrenados en la calle, o fueron guerrilleros en los años 60 - 70.

Según ellos, defienden a los pobladores de su zona de los malandros, no permiten que atraquen a los vecinos, ayudan a que los jóvenes no se involucren en las drogas y, solo roban fuera de su zona a los que "tienen". Para ellos delinquir es aceptable si no se lo hacen a su gente, si lo hacen fuera de su zona. Es secreto militar, sin ser militares, de donde han sacado las armas. Sin embargo, es un secreto a voces que las reciben de los organismos gubernamentales. Gozan de total impunidad, los cuerpos de seguridad del estado no los molestan, se saben amparados por personeros del gobierno.

Algunos de ellos se definen como "más malos que el hampa", han matado muchas veces y no tienen ningún remordimiento por ello. Otros dicen haber estado presos por delitos comunes. Están convencidos que la vida no vale nada y no le tienen miedo a morir. Por otra parte, algunos creen que hacer lo que hacen dentro del Colectivo no es malo, es diferentes, a lo que hacían antes como hampones comunes.

Así habla uno de ellos, que ya murió, de sus acciones:

La mayoría era azotes de barrio que echaban broma en la zona de nosotros y a nosotros no nos gustaban que nos rayaran la zona e íbamos por ellos a escoñetarlos. No aceptábamos que robaran. No permitíamos que jodieran a nadie, el que lo hacía lo jodíamos, plo, plo, plo, plo lo escoñetábamos. No dejábamos que hicieran nada en la zona de nosotros. Yo robaba al que tenía. Me metía en confiterías y cargaba con 14 millones, me metía en abastos que tenían quince cajas registradoras para la zona del este, la Candelaria


...tengo mi banda, El Colectivo. Somos un grupo de motorizados, más de 30 motorizados, todos empistolados, apoyando prácticamante la Revolución, porque esa vida de malandreo no nos lleva a nada. Lo que nos lleva es a que nos busquen, a pagar multa, a que los policías le quiten real a uno, a que lo maten en cualquier parte o lo siembren a uno... 

Nosotros no somos ningunos policías, ni parecidos a ellos. Tú sabes que hay malos y mala conducta, bueno nosotros somos peores que ellos. Nosotros somos más malos que el hampa. Si ellos quieren portarse mal, nosotros llegamos y los aboyamos los atropellamos y tienen que quedarse tranquilos.

Los Colectivos representan una grave problema para la seguridad del país, he incluso para la seguridad del mismo gobierno, ¿Por que? Porque el Estado no tiene control sobre ellos, son entes aparte, que hoy pueden estar con Maduro y mañana ¿Quien sabe? Al principio se vieron como la posibilidad de controlar a una población descontenta sin usar el aparato represivo del Estado que pondría al gobierno como violador de tratados internacionales, pero ahora creo que el gobierno empieza a tenerle miedo al monstruo que han creado.

También pueden leer:
http://www.infobae.com/2014/02/23/1545722-los-colectivos-armados-del-chavismo-actuan-la-mayoria-los-municipios-venezuela
http://vocesdelamuerte.blogspot.com/2014/01/nosotros-somos-mas-malos-que-el-hampa.html?zx=d60452b249989d2
http://www.el-carabobeno.com/articulo/articulo/55904/colectivos-urbanos-armados,-un-peligro-latente-para-venezuela-
http://neoclubpress.com/cuba-y-venezuela-entre-colectivos-y-brigadas-de-respuesta-rapida-022229384.html
http://www.militar.org.ua/foro/colectivos-bolivarianos-en-venezuela-criminales-t36504.html



miércoles, 19 de febrero de 2014

No puedo parar de llorar...

No puedo parar de llorar…. Por los muertos y heridos que han caído en manos de los Colectivos Chavistas, por las personas que mueren todos los días en manos de la delincuencia; por mi familia y amigos, atrapados en un país que desprecia a los que piensan diferente al gobierno; por mis hijos que quisieran regresar a Venezuela y siento que llegarían a un país que ya no es de ellos, porque un grupo sin valores se adueñó de él y lo permitimos; porqué estoy exactamente y en línea recta a 4.449,13 Km de Caracas y no los puedo acompañar en la calle, porque hoy perdimos a Simón Díaz, alguien que nos enseñó a amar nuestro país con su música, sus canciones y su Venezolanidad , en mi mente era un ser inmortal… Porque mi única manera de ayudar es el teclado, son las palabras… Espero que lo que escribo desde la distancia sirva para algo… No estoy al nivel del sacrificio que están haciendo cientos de miles de Venezolanos, para todos ellos mis respetos, si alguien cree que puedo hacer más, díganmelo, desde el cinturón del maíz en Estados Unidos estoy a la orden….  

domingo, 16 de febrero de 2014

Basta ya de manipulación… ¿Por qué el planteamiento de la oposición no puede ser considerado un Golpe de Estado?

La periodista Patricia Janiot entrevisto el día de ayer a Tareck El Aissami (gobernador de Aragua), este personaje ejerció diferentes cargos públicos durante el gobierno de Chávez; fue jefe de la Misión Identidad, miembro de la Asamblea Nacional, Vice Ministro de Seguridad Ciudadana y, Ministro de Relaciones Interiores y Justicia (2008 – 2012). Es abogado y durante la entrevista dijo que Leopoldo López y María Corina Machado estaban llamando a un golpe de Estado con la estrategia denominada “La Salida”… Que pedir la renuncia del presidente no era más que un golpe de estado. Otros personeros del régimen, las declaraciones del gobierno cubano y otros gobiernos de la región, hacen ver que las protestas, movimientos estudiantiles y reclamos de la población no son más que un golpe de Estado. Sin embargo, esto no tiene ningún sustento y mi objetivo es desmantelar esa versión del gobierno.

Antes que nada, quiero aclarar que lo que voy a plantear no es más que mi interpretación personal  al leer y estudiar nuestra constitución y las leyes del país, como una ciudadana más, no soy abogado, no soy constitucionalista pero, soy estudiosa y apasionada de las ciencias sociales y la política.

¿Qué es un golpe de Estado?  He aquí varias definiciones…


“Medida grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado, usurpando las atribuciones de otro”.
(Diccionario Ideológico de la lengua española, Julio Casares de la Real Academia Española, Editorial Gustavo Gili S.A.- Barcelona, 1985)

“Acción de apoderarse violenta e ilegalmente del gobierno de un país alguno de los poderes del mismo, por ejemplo, el ejército”. 
(Diccionario de uso del español, María Moliner, A-G, Editorial Gredos S.A. - Madrid, 1997)

“Usurpación ilegal y violenta del poder de una nación”.
(2001, Espasa Calpe).



 la toma del poder por un grupo utilizando a los funcionarios permanentes del Estado -la burocracia, las fuerzas armadas o la policía- para capturar y paralizar las terminaciones nerviosas del Estado”.
Vernon BOGDANOR, “Coup d'état”, en V. BOGDANOR (ed.), The Blackwell Encyclopaedia of Political Institutions, Oxford, Blackwell, 1987, p. 158.

un cambio de régimen a través de una acción ilegal y anticonstitucional”, generalmente a cargo de los detentadores del poder o de “algún departamento político o militar”
Geoffrey ROBERTS y Alistair EDWARS, “Coup d'état”, en G. ROBERTS y A. EDWARS, A New Dictionary of Political Analysis, Londres, Edward Arnold, 1991, p. 32

 “un cambio de liderazgo gubernamental no constitucional ejecutado con el uso o la amenaza de uso de la violencia”
Claude E. WELCH, “Coup d'État”, en Joel KRIEGER (ed.), The Oxford Companion to Politics of the World, Nueva York, Oxford University Press, 1993, p. 204

Todas estas definiciones tienen elementos en común: poder, violencia, ilegalidad, uso de la fuerza, anticonstitucionalidad. Sin embargo, el planteamiento opositor es todo lo contrario, las manifestaciones han querido ser pacíficas. ¿Quiénes han generado la violencia? Los infiltrados del gobierno, los colectivos armados que defienden al gobierno y las fuerzas del orden que, contrario a las leyes, han llegado con armas de guerra a las manifestaciones. A mi parecer es el Estado quien, al apoderarse de todos los poderes constituidos, imponer por la fuerza su visión de país (el socialismo no establecido en la Constitución) quien le está dando un golpe a la Constitución y a las leyes Venezolanas.

¿Qué plantea Leopoldo López?


En entrevista a CNN en Español, López dijo que promueve una propuesta popular para "impulsar una salida al desastre al que hoy estamos sometidos. Una salida dentro de la Constitución", como "un revocatorio, solicitar una salida del presidente o una Constituyente". (CNN, 7 de febrero del 2014)

Por mi parte, a mi modo de ver,  la renuncia es un acto voluntario, El Presidente Nicolás Maduro decide o no hacerlo, en base a los reclamos de la población y su capacidad para responder a las necesidades del país. ¿Cuáles son esos reclamos? El incumplimiento de las funciones del Estado establecidas en la Constitución, la inseguridad, el desabastecimiento, la falta de oportunidades gracias a la destrucción sistemática por parte del gobierno del aparato productivo nacional.  ¿Y qué pasaría si Nicolás Maduro renuncia? Se seguirían los mecanismos establecidos en el artículo 233 de la Constitución que establece un llamado a elecciones dentro de los 30 días subsiguientes y la presidencia del país la asumiría el Vicepresidente. Ninguna de estas acciones entran dentro de la definición de Golpe de Estado.

La Constituyente es otra de las opciones que ofrece Leopoldo López como posible salida. La misma está establecida en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. Hay varias maneras de convocarla: el presidente, las dos terceras partes de la  Asamblea Nacional, las dos terceras partes de los Consejos Municipales en Cabildo o el quince por ciento de los votantes inscritos en el CNE  la pueden solicitar. Esta salida implica la gente en la calle reunida en asamblea de ciudadanos. ¿Por qué? Ni el Presidente ni la Asamblea en manos del Chavismo van a solicitar una Constituyente. El Cabildo abierto es la única opción que permite aprobar la solicitud sin que se produzca otra Lista Tascon. La Constitución también establece que El Presidente o los poderes constituidos no podrán objetar las decisiones de la Asamblea Constituyente y una vez aprobada la nueva Constitución será publicada y todos deberemos acatarla. Esta opción tampoco representa un Golpe de Estado, los mecanismos están establecidos y el poder originario, el pueblo, tiene toda la autoridad para solicitarla.

La tercera opción es el referéndum revocatorio, que está establecido también en la Constitución, sin embargo es el más lejano, la mitad del periodo presidencial, y menos probable. ¿Por qué? Primero porque en dos años más la crisis será aún más profunda y luego, los antecedentes de la Lista Tascon y la parcialidad del CNE no permiten un desarrollo confiable del proceso.

Por otra parte, la gente en las calles de manera pacífica NO SON UN GOLPE DE ESTADO. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en varios de sus artículos le da el derecho a los Venezolanos a participar, expresar su punto de vista, protestar e inmiscuirse en las funciones del Estado.  El derecho a la protesta, la libertad de expresión y de reunión también están garantizadas en la constitución en los artículos 51, 52, 53, 57, 58, 62, 68. Por otra parte El Estado cumpliendo con el deber de proteger a todas las personas debe custodiar y proteger estas manifestaciones (artículo 55), para el control de las manifestaciones esta prohibido el uso de armas y sustancias toxicas (articulo 68)

Como ven, todos los mecanismos que se proponen están establecidos en la Constitución. Adicionalmente, el artículo 350 es otro soporte adicional, porque el Gobierno Nacional ha venido violando sistemáticamente la carta magna, los derechos humanos y las garantías democráticas de nuestros ciudadanos.  Este artículo dice textualmente:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Los Derechos Humanos

Escribir este post me ha costado un montón, no porque no tenga tema de que hablar, sino porque hay demasiados tópicos en la palestra. He desechado dos borradores y hoy decidí hablar nuevamente de Derechos Humanos porque, aunque todos hablamos de ellos, creo que hay poca gente que esta consiente de cuales son, cayendo en el juego del gobierno de criminalizar las protestas, entre otras cosas. Mi objetivo siempre ha sido, desde que empece a escribir, educar y dar fundamentos sólidos a mis opiniones.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el link anexo los lleva al documento en español (http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/IMG/NR004682.pdf?OpenElement), establece:

  • En su articulo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Aquí no se habla de que hay gente de izquierda, de centro o de derecha, tampoco habla de chavistas u oposición,  ni de negros, blancos o mestizos, tampoco de criollos, nativos u extranjeros, habla de IGUALDAD y de FRATERNIDAD. Punto importante para quienes quieren estar bien con Dios y con el diablo, el respeto al adversario y el juego limpio y democrático es indispensable.
  • El articulo 2 habla que los derechos son para todos por igual, establece expresamente que no dependerá de "la condición política, jurídica, o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía". Por tanto, el gobierno no se puede escudar en la SOBERANÍA para violar los derechos de los ciudadanos, SER SOBERANOS no significa que el gobierno puede hacer lo que le venga en gana, debe respetar tanto la Constitución y las leyes internas como las leyes y tratados internacionales.
  • El articulo 3 dice textualmente: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por tanto, es un DEBER del gobierno garantizar este derecho. La vida de los venezolanos actualmente no vale nada, los criminales se han apoderado de las calles y matan sin razón alguna, el miedo, se siente al salir a la calle, la gente camina rápido,  mirando a todos lados. Las venezolanas han perdido hasta la coquetería, visitan el centro de la ciudad y no llevan nada, ni siquiera unos zarcillos plásticos.  Los niños no salen de sus casas, las mamás tienen miedo de que los secuestren, les roben los organos, los vendan, aunque muchas veces estos niños encuentran la muerte con balas perdidas que atraviesan paredes.
  • El articulo 5 habla de que las personas no pueden ser sometidas a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este articulo es uno de los mas violados en Venezuela, aunque el gobierno habla tanto de la tortura en la 4ta república, ahora es peor. Lo que le han hecho a Simonovis y los presos políticos. Las torturas a los estudiantes, las patadas, los golpes, las vejaciones, los perdigonazos a la gente en las manifestaciones públicas. No les importan que sean mujeres, niños, abuelos o minusvalidos. Las restricciones que han implantado en Mercal, Bicentenario, etc. para comprar alimentos, el marcar a las personas como ganado, el limitar los derechos de compra de productos, establecer listas de quienes pueden y quienes no pueden hacer tal o cual cosa. El limitar los derechos con la Lista Tascon, todos esos son tratos vejatorios, denigrantes e inhumanos. 
  • Articulo 6: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, a su personalidad jurídica". Este es uno de los Derechos que se ve menos obvio pero, que en este momento, el gobierno de nuestro país niega a miles de niños Venezolanos que han cumplido 9 años y viven en el exterior. En Venezuela tenemos 3 documentos de identidad: la partida de nacimiento, la cédula de identidad y el pasaporte. Una vez que cumples 9 años, la cédula es tu vida, sin embargo este documento solo se puede obtener en Venezuela. Por otra parte, para estos niños que viven fuera de país, sin cédula no hay pasaporte. De esta manera, el gobierno le quita a estos niños la posibilidad de ser reconocidos jurídicamente tanto dentro como fuera de su país.  ¿Cual es la solución que le dan a los padres en el Consulado? Vaya a Venezuela y obtenga la cédula... Como si fuera tan sencillo... Viajar a Venezuela es sumamente costoso, encontrar boletos es casi imposible y, ademas... ¿Cuantos días de trabajo para el padre y escuela para el niño se pierden con esa política? La cédula se obtiene en corto tiempo pero... ¿Que pasa con la cita y la entrega del pasaporte? Según datos suministrados por familiares y amigos en Venezuela, la espera de la cita del pasaporte pueden ser semanas o meses, la entrega del pasaporte por otra parte, son otros meses adicionales... ¿Y mientras tanto que...? ¿que espera el gobierno que pase con estos niños? ¿Se separan de sus padres que tienen que regresar al trabajo? ¿Se separan de su colegio y se pierde la continuidad educativa? ¿Cual es el costo que esto significa para una familia? Que opciòn queda, estar atrapados en su país de residencia, solo pudiendo tener la posibilidad de volar a Venezuela y sin posibilidad de saber cuando regresaran a donde estaban... ¿Cuantas familias están dispuestas a esto?
  • El Articulo 7 habla de que todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a recibir la misma protección. Esto es importante porque parece que en Venezuela los maleantes tienen más derechos que los ciudadanos. Se criminaliza la protesta y la disidencia, se llevan presos a los estudiantes solo por ejercer su derecho a manifestar pacíficamente pero, a los maleantes los tratan con guantes de seda. Pueden ver todos los vídeos que deambulan por Internet de las grandes fiestas de los pranes en las cárceles venezolanas. 
  • El articulo 8 dice "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por·la ley".  ¿Esto que significa? Que podemos pedir y recibir ayuda internacional si en nuestro país nuestros derechos y la ley no es respetada. Las cortes internacionales tienen el deber y el derecho de ayudar en todos aquellos casos donde la justicia Venezolana no funcione, y no funciona simplemente porque se ha plegado a los designios del gobierno.
  • Articulo 9. "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". y yo me pregunto ¿Por qué si protestar pacíficamente es un derecho, se llevan presos a los estudiantes? Las detenciones arbitrarias deben de parar, se esta violando el articulo 9 de los Derechos Humanos. Esas personas han sido detenidas injustamente y todo el país debe apoyarlos y luchar por su liberación. 
  • Los artículos 10 y 11 van de la mano, hablan del derecho a ser juzgado públicamente, con jueces imparciales, sin el uso de leyes retroactivas y de la presunción de inocencia antes que se demuestre lo contrario. Nadie puede ser condenado por cosas que no son delito o por delitos que no lo eran cuando los cometieron. Los ejemplos de las violaciones a estos artículos abundan. La falta de separación de los poderes hace que tanto Chavez antes, como Maduro ahora, se convirtieran en jueces y verdugos de muchos inocentes. Casos como los de la Juez Afiuni, Simonovis, y los policías metropolitanos son emblemáticos. Por otra parte, han aparecido miles de casos nuevos, donde se juzga apersonas por cosas que no son delitos. Quiero hablar de varios ejemplos particulares por los que últimamente se han detenido e incriminado personas sin haber cometido delito alguno. Muchas veces, el caso no es fácil de visualizar pero, espero ser efectiva con mi explicación. El primer ejemplo del que quiero hablar es de los mal llamados raspa cupos y el delito cambiario. Gran escándalo y varias detenciones se realizaron en Maiquetia a personas que salían del país llevando consigo tarjetas de crédito de otras personas; sin embargo, llevar tarjetas de crédito de otras personas no es un delito, el delito es usarlas, si esas personas no las habían usado no han cometido delito alguno. Apresarlas por la presunción de que pudiesen haber cometido un delito es ilegal. De hecho, tanto mi mamá como mi suegra han tenido en su poder mis tarjetas de crédito, que se las entregan a ellas por yo estar fuera del país. Cuando vienen a visitarnos las traen consigo para que nosotros las podamos tener disponibles al llegar a Venezuela. Yo no tengo cupo de viajero, mis tarjetas no están activadas para el uso en el exterior, ellas solo me están haciendo un favor. Otro caso, las personas que le dijeron a Cadivi que viajarían a un sitio y las detuvieron en el aeropuerto viajando a otro, esas personas no han cometido delito alguno porque hay libre circulación, aun no han usado su cupo CADIVI y, adicional a ello, no han hecho la declaración jurada del viaje. Solo cometen delito si usan su cupo en el exterior y no le declaran a CADIVI los cambios que realizaron, como ven, esas detenciones fueron ilegales porque los delitos, si es que se iban a cometer,  no se habían cometido. 
  • El articulo 12 de la Declaración de Derechos Humanos se violo hace poco al publicar la lista de destinos de viaje de los dirigentes opositores y de otras personalidades consideradas de oposición. Este articulo habla de la no injerencia en la vida privada, la familia, domicilio, correspondencia, ataques a la honra y la reputación. Dentro de la lista se nombraron empresarios, periodistas, dirigentes de oposición, todos ellos tienen el derecho de ir a donde quieran, solo seria delito si usaran dinero del Estado, sin embargo, no era el caso. Lorenzo Mendoza, Nelson Bocaranda, Maria Corina Machado, etc. pueden ir donde quieran y usar su dinero, producto de su trabajo, como mejor les parezca.¿Qué es delito?  El delito es cuando se usan los bienes del Estado para viajes personales, cuando se traslada a amigos, familiares y conocidos usando dinero público. Otros ejemplos de cosas que si son delitos: Que el gobierno venezolano pague los viajes del Presidente de Bolivia por el mundo; regalar los recursos venezolanos a otros países, robar el erario público, etc.
  • Articulo 13: libre circulación, dentro y fuera del territorio nacional. Justo esta semana, se evidencio una vez como se le violan los derechos a la dirigencia opositora cuando se impidió que Leopoldo Lopez volará al Tachira en un avión de Conviasa. La red se inundo de vídeos sin editar, que demostraban como fue sacado del avión, el apoyo que le dieron el grupo de personas presentes y su discurso ante la concurrencia. Por otra parte, todas las limiaciones a que nos vemos sometidos los Venezolans gracias al control de cambio violan el libre transito fuera del territorio nacional. El día de hoy un amigo comenta en el chat al cual estoy subscrita que esta varado en Lima porque los boletos comprados en Venezuela no permiten cambios de fecha, no permiten lista de espera, no permiten nada. Esta es una persona que esta en Lima por trabajo y termino antes de lo pautado, sin embargo la productividad disminuye cuando tiene que perder un día en otro país, sin embargo eso al gobierno no le importa y según la nueva ley de precios justos, tampoco entrará dentro de los costos de producción . 
  • El articuló 14 habla del derecho al asilo. Por otra parte, el articulo 15 estipula el derecho a la nacionalidad, nadie puede ser privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
  • El articulo 16 establece el derecho a casarte, a tener hijos, fundar una familia, sin importar raza, religión, nacionalidad, etc. Establece que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos tanto al casarse como al divorciarse. No se puede obligar a nadie a casarse en contra de su voluntad. El gobierno tiene la obligación de proteger a las familias y a cada uno de sus miembros. 
  • Del derecho a la propiedad privada habla el articulo 17, este es otro de los derechos que ha violado el Estado Venezolano con las expropiaciones. Sobretodo porque las mismas no se han ajustado al proceso que establece la ley ni se han pagado, como tambien lo establece la ley. Evaluemos cuantos derechos le fueron violados a Brito y su familia. El derecho a la vida, el derecho a protestar, el derecho a la propiedad.... 
  • El articulo 18 es un articulo sumamente importante porque habla de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Cada persona tiene derecho a creer en lo que mejor le parezca, seguir la doctrina que prefiera, también tiene derecho a cambiar de parecer, a cambiar de creencias. Por otra parte, el articulo 19 complementa este articulo, al hablar de la libertad de expresión y opinión.  Textualmente, el articulo establece "este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Claramente, el gobierno Venezolano viola estos artículos cuando limita la información que pueden transmitir los medios de comunicación, las ideas y opiniones se pueden difundir por el medio que queramos, no puede haber limitaciones para ello. He incluso, la Ley que se dio en llamar Anti-talanquera no respeta estos principios al imponer que los diputados no pueden cambiar de opinión y tienen que estar de acuerdo siempre con la linea programática de su partido. 
  • El articulo 20 establece el derecho a la libertad de reunión y asociación de manera pacifica, tienes el derecho a organizar y participar en cualquier tipo de reunión pacifica, por otra parte también establece que nadie puede obligarte a formar parte de un grupo donde no quieras estar. Las manifestaciones publicas y las protestas son una manera de ejercer nuestro derechos de libertas de expresión y de reunión.  La criminización de la protesta es una política de Estado del gobierno Venezolano. Los últimos casos de detenidos en Margarita, el Táchira, Mérida son una muestra más de esta política que viola los derechos fundamentales de los Venezolanos.   La Constitución Venezolana en el articulo 68 establece tambien el derecho a manifestar de manera pacifica. En su gran mayoría las protestas en Venezuela son pacificas, es el gobierno a traves de la represión, de sus grupos armados, quien transforma una protesta pacifica en violenta y luego criminaliza, penaliza, detiene a manifestantes inocentes. 

  • Los artículos subsiguientes hablan del derecho a la participación en el gobierno, al trabajo, al disfrute del tiempo libre, a la seguridad social, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la cultura, y son tan importantes y hay tanto que hablar sobre ellos que prefiero dedicarle post individuales.

  • Espero que este articulo sirva para que entendamos y luchemos por nuestros derechos. Las manifestaciones pacificas son la clave para conseguir reivindicaciones sociales. No permitamos que las criminalicen, mantengamos unidos, que en la unión esta la fuerza.