miércoles, 26 de marzo de 2014

Carta a Lilian Tintori

Querida Lilian,

Te digo querida porque te siento cerca, como siento a todas las madres y mujeres de Venezuela. Quiero decirte a ti y a todas esas mujeres que están pasando por momentos difíciles, que no están solas. Aquí, al lado de uds. y en todo el mundo, tienen a un sinnúmero de otras mujeres que les ponen sus hombros y solo esperan una palabra de uds. para correr en su ayuda.

Se que estos momentos son muy duros, para ti, para tu familia, para tus niños. He leído tus declaraciones a distintos medios de comunicación y me gustaría ayudarte de alguna manera con un consejo. Perdona que me involucre pero, yo he pasado por momentos parecidos. Soy hija de alguien que paso muchos años como preso político. Cuando yo nací en 1970 mi papá estaba preso, primero en la Isla de Tacarigua y luego en el Cuartel San Carlos. Salio en libertad en 1974 pero lo detuvieron  nuevamente en 1975. En ese momento, mi hermano solo tenia 9 meses y yo tenia 5 años. Mi papá salio finalmente en libertad plena en 1979.

Lo primero que te quiero recomendar es que les digas a tus hijos la verdad. No les mientas... ¿Por qué? Primero, porque a los niños siempre hay que decirles la verdad y explicarles la problemática de acuerdo a su edad. Segundo, porque ademas es una verdad que aunque terrible es hermosa, llena de heroísmo. Es un hombre que se sacrifica por su país y sus hijos tienen derecho a conocer a su papá en todas sus facetas. ¿Como se lo explicas? Háblales de Mandela, de Martin luther king y de tantos otros seres excepcionales que  han sacrificado todo por sus valores y por su patria. Háblales de la importancia de la democracia y de los derechos humanos. Háblales de la libertad como valor fundamental. Háblales de nuestros libertadores y de como la herencia de Simón Bolívar corre por sus venas. No te de miedo que no lo entiendan, estoy segura que lo sabrán manejar muy bien y te quitaran una carga, porque la lucha sigue y si tu estas bien, tus hijos estarán bien.

Puede ser que vengan muchas cosas duras y desagradables porque esto es una DICTADURA y tienes que estar preparada. Seguro que ya muchos te lo han dicho pero, te lo repito. Pide ayuda, delega... Se que hasta ahora hay mucho apoyo pero solo ha pasado un poco más de un mes, no sabemos que tan larga será esta lucha. Tu no me conoces pero quiero decirte que cuentas conmigo... y estoy segura que con mucha gente más. Aunque fuera de Venezuela, estoy pendiente día a día de todo lo que pasa... Mi mamá y mi familia extendida están allá... Yo no me puedo desentender, es mi país, mi corazón y mi mente están con uds. aunque mi cuerpo este en el norte del continente. Si necesitas hablar solo dilo y nos conectamos... Parece un ofrecimiento loco pero a veces se necesita....

Aquí mi palabra de aliento, mi solidaridad incondicional, mis respetos y mi admiración.

Cariños,

Hanoi Reyes








viernes, 14 de marzo de 2014

Hablando de Derechos Humanos, la inviolavilidad del hogar y el derecho a manifestar

En el último mes, todos los días las noticias reflejan violaciones a los Derechos Humanos, violaciones a la Constitución, violaciones a todas las leyes del país. El presidente y su séquito de ministros hablan y dan ordenes en televisión, a través del twitter, usando todos los medios tecnológicos disponibles. Estás acciones las hacen de manera pública y lo hacen de una manera tan descarada que hacen creer a un gran grupo de Venezolanos que lo que hacen es legal pero, NO LO ES. 

No se puede allanar una residencia sin orden judicial. No se puede detener o privar de libertad a alguien sin la orden de un juez. No se puede incomunicar a los detenidos. Pareciera que el régimen desconoce cual es el debido proceso. He aquí la transcripción de los artículos de la Constitución que reflejan la ilegalidad de estas acciones:
  • Artículo 44 La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • Artículo 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
  • Artículo 47 El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Por otra parte, se ha vuelto una practica sistemática el despojar a los detenidos sus celulares, revisando sus comunicaciones y mensajes, sin embargo esto no es más que otra violación a sus derechos de acuerdo al articulo 48 de la Constitución: 
  • Artículo 48 Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Las violaciones al debido proceso son el pan nuestro de cada día, a los detenidos se les obliga a aceptar cargos y confesar crímenes que no han cometido. Por otra parte, si las detenciones son ilegales todas las supuestas pruebas tambien son ilegales y no se deberían usar en ningún juicio. Adicional a ello, el regimen inventa todos los días nuevos delitos que no estan contemplado, no existen: No es delito tener en un morral vinagre, maalox, lentes de natación. No es un delito darle ayudar a otro ser humanos con comida y agua. No es delito usar el celular para gravar las acciones de los cuerpos de seguridad del estado.
  • Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Es una practica sistemática la criminalización de la protesta, aunque esta esta amparada por la Constitución. Adicional a ello, no es delito pertenecer a un partido político u otro tipo de organización, no es delito formar parte de alguna ONG. No es delito dirigir peticiones a autoridades públicas, 
  • Artículo 50 Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
  • Artículo 51 Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
  • Artículo 52 Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
  • Artículo 53 Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
  • Artículo 57 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
  • Artículo 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
  • Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • Artículo 68 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
El Estado es responsable de la seguridad de toda la población, sin embargo la inseguridad esta a la orden del día. 
  • Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
No quiero dejar pasar lo que dice la Constitución sobre los medios de comunicación.
  • Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Saquen uds. sus propias conclusiones y díganme quienes realmente están violando la Constitución y las leyes.

Maduro ordeno allanamiento viviendas Trigal

Periodista venezolana relata la forma cómo allanan las casas y abordan de forma violenta a pobladores de Carabobo